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Muchas empresas firman el paro a un trabajador que se marcha voluntariamente: el SEPE tiene un mensaje para ellos

today28 de mayo de 2026

Muchas empresas firman el paro a un trabajador que se marcha voluntariamente: el SEPE tiene un mensaje para ellos
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Muchas empresas firman el paro a un trabajador que se marcha voluntariamente: el SEPE tiene un mensaje para ellos

Muchas empresas firman el paro a un trabajador que se marcha voluntariamente: el SEPE tiene un mensaje para ellos

Uno de los conceptos que cada mes se descuentan de la nómina de todos los empleados es el de la prestación por desempleo que da derecho a cobrar el paro cuando la empresa te despide. 

Sin embargo, acceder a esa prestación no es tan sencillo como puede parecer y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede denegarte el paro si no se cumplen una serie de requisitos.

Condición para cobrar el paro: que te despidan

Puede sonar a perogrullada, pero el derecho a cobrar la prestación por desempleo en España está condicionado a una exigencia fundamental: que el trabajador que pudiendo y queriendo trabajar pierda su empleo por causas ajenas a su voluntad. Esto significa que, si un empleado renuncia voluntariamente a su puesto, en principio, no podrá acceder a esta prestación, a menos que se cumplan ciertas condiciones.

Tal y como especifica el SEPE, al renunciar a un empleo, el trabajador pierde el derecho inmediato a cobrar el paro. Sin embargo, si después de la dimisión encuentra un empleo y es despedido por causas legales (fin del contrato, despido, ERE, etc.), entonces sí podrá solicitar la prestación por desempleo acumulada en trabajos anteriores.

La normativa en este supuesto contempla que, incluso si los contratos posteriores a la renuncia voluntaria son de corta duración por no haber superado el periodo de prueba, el trabajador puede recuperar su derecho al paro siempre que en conjunto sumen un plazo superior a los tres meses desde la renuncia. Por ejemplo, si un empleado renuncia a su empleo y comienza a trabajar en un empleo temporal y no supera el periodo de prueba de dos semanas, no podrá acceder a la prestación por desempleo, pero sí tendrá derecho a paro si le despiden o termina su contrato sin renovación.

Sin embargo, si encadena varios empleos sin superar el periodo de prueba no podrá solicitarlo el desempleo hasta que supere los tres meses que establece el SEPE. Solo entonces podría solicitarla y acceder al desempleo con la cotización que había acumulado en el empleo al que renunció.

Obrero

De nuevo, la condición siempre será que el motivo de la finalización de esos empleos sea por despido ordinario, fin de contrato, no haber superado periodos de prueba o estar afectado por un ERE. En cualquiera de los supuestos, son causas ajenas a la voluntad del empleado.

Otra de las condiciones es que, para tener acceso a esa prestación por desempleo se haya cotizado previamente el tiempo necesario. En función del tiempo cotizado, se podrá recibir la prestación durante más o menos tiempo, según se detalla en esta tabla del SEPE.

Por ejemplo, con 360 días cotizados, se tiene derecho a 120 días de paro. A partir de 2.160 días cotizados (unos seis años) se tiene derecho a 720 días (unos dos años) de prestación por desempleo, siendo este el tope máximo de la prestación.

«Me arreglas el paro y me voy»

Cuando el empleado dimite, el empresario no está obligado a indemnizar al trabajador, y solo debe liquidar su situación con el finiquito para compensar vacaciones no disfrutadas, salario pendiente de cobro, pagas extra, etc. Es por ello que, en ocasiones, ambas partes pueden acordar simular un despido disciplinario.

En ese caso, la empresa no está obligada a abonar ninguna indemnización (solo liquidar el finiquito) y el empleado tendría derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, esta fórmula tan fetén tiene un importante inconveniente: es un fraude y, por tanto, totalmente ilegal.

Tal y como detallan en Capmany Abogados, si el SEPE o la Inspección de Trabajo detecta que se ha pactado un despido, ambas partes estarían incurriendo en un delito de fraude y se enfrentarán a las consecuencias legales.

El empleado estaría obligado a devolver las prestaciones que haya recibido y perdería su derecho a recibirlas. Para la empresa, las consecuencias no iban a ser muy diferentes. Si se prueba que se ha pactado un despido disciplinario con fines fraudulentos, la empresa puede perder todos los incentivos y beneficios fiscales durante un periodo de hasta seis años según se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

Además, tanto empresa como empleado se enfrentarían a sanciones graves con importes que van desde los 7.501 euros hasta varios millones de euros según la cantidad y número de afectados.

Excepciones en las que puedes renunciar y tener paro

El Estatuto de los Trabajadores contempla algunas situaciones específicas en las que la baja voluntaria sí da derecho a cobrar el paro. De acuerdo a lo publicado por Ancla Abogados, entre estas causas se encuentran cambios unilaterales en la ubicación del puesto de trabajo, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, acoso laboral o retrasos reiterados en el pago del salario.

Además, también se aplica esta excepción en situaciones de violencia de género que obligan al trabajador a cambiar de empleo, situación recogida la Ley de Medidas de protección integral contra la Violencia de Genero.

De ese modo, la reforma del artículo de 50.1 del Estatuto de los Trabajadores de de abril de 2025 delimita los supuestos y plazos en el impago de salarios que justifican la baja voluntaria del empleado, adquiriendo la misma consideración que un despido improcedente.

Es decir, derecho a indemnización y reconocimiento de prestación de desempleo si procede, siempre que las causas queden documentadas y ajustadas a la normativa vigente.

Una versión de este artículo se publicó en septiembre de 2025

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Imagen | Unsplash (TECNIC Bioprocess Solutions, Jeriden Villegas), SEPE


La noticia

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fue publicada originalmente en

Xataka

por

Rubén Andrés

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Escrito por Redacción Terra FM

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