TERRA 95.5 FM Las Terrenas | República Dominicana
En España estamos peleados con el carril derecho de nuestras autopistas. Al menos, esa es la sensación que muchos conductores tenemos porque los datos no siempre apoyan nuestra teoría. La gran duda es cómo de veraces son esos datos.
Si tenemos en cuenta los datos aportados por los Mossos d’Esquadra, está claro que los adelantamientos por la derecha son nuestro pan de cada día. Pero, si hay alguien adelantando por la derecha es que, probablemente, alguien circula irregularmente por la izquierda.
Sea como sea, tenemos datos de multas de una u otra maniobra.
Antes de pasar a los datos, vamos a recuperar qué dice la normativa. Según el artículo 16.1 del Reglamento General de Circulación, el uso de los carriles debe respetarse de la siguiente manera:
El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe circular por el de su derecha.
b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, debe circular también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Es decir, en circunstancias normales, en autopistas y autovías siempre tendremos que circular por el carril derecho, dejando el izquierdo para adelantar. Podremos hacer uso del mismo cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, sin concretar con mayor exactitud. Sí se destaca que no se puede entorpecer la marcha de otros vehículos.
En cuanto a los adelantamientos, la Ley de Tráfico especifica lo siguiente en su artículo 33:
1.- En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar.
2.- Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
Y el Reglamento General de Circulación concreta en su artículo 83:
2.- Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
3.- En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa
Es decir, técnicamente sólo podremos adelantar por el carril derecho cuando estemos en un atasco o la carretera esté lo suficientemente congestionada para que un carril avance de manera natural más rápido que el otro. También cuando el conductor del carril izquierdo vaya a tomar una salida por ese lado o vaya a detenerse en dicho margen izquierdo (y lo haya avisado) o cuando se avanza por un carril de aceleración o deceleración.
En cuanto a la multa que se aplica, en ambos casos la sanción es de 200 euros, ya que se consideran ambas infracciones como graves.
Teniendo todo esto en cuenta, la agencia EFE se ha hecho eco de los datos aportados por el Servei Català de Trànsit quienes han hecho público las multas más habituales que aplican los Mossos d’Esquadra en las carreteras catalanas.
Según sus datos, en la primera mitad del año se impusieron 678 multas por adelantar incorrectamente por la derecha. La cifra es 12 veces más alta que las sanciones por circular incorrectamente por el carril central o el izquierdo que sumaron un total de 58 infracciones.
Es decir, cada mes de lo que llevamos de año se duplicó el número de sanciones que se impusieron por adelantar por la derecha respecto a todas las multas impuestas por circular incorrectamente en la suma de los seis primeros meses del año. Cada mes, se contabilizaron más de un centenar de infracciones en adelantamientos. Los agentes no llegaron a registrar 10 multas de media al mes por circular incorrectamente.
En cuanto a la localización de las sanciones, desde los Mossos d’Esquadra destacan que 26 de las 58 sanciones por circular incorrectamente por el carril izquierdo o central se dieron en la carretera AP-7.
Foto | Michiel Annaert
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La noticia
Circular incorrectamente por el carril izquierdo o adelantar por la derecha: Cataluña confirma quiénes se llevan más multas
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Xataka
por
Alberto de la Torre
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Escrito por Redacción Terra FM
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