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Así es la ley que permite a un inquilino quedarse en la vivienda alquilada aunque el propietario no quiera renovar contrato

today18 de noviembre de 2024

Así es la ley que permite a un inquilino quedarse en la vivienda alquilada aunque el propietario no quiera renovar contrato
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Así es la ley que permite a un inquilino quedarse en la vivienda alquilada aunque el propietario no quiera renovar contrato

Así es la ley que permite a un inquilino quedarse en la vivienda alquilada aunque el propietario no quiera renovar contrato

Comprar casa se ha vuelto misión imposible, especialmente en algunas ciudades de España, por el elevado precio del metro cuadrado. Es por eso que son muchos los que hoy en día optan, por elección o necesidad, por vivir de alquiler. Si sois o tenéis previsto ser inquilinos, también si sois propietarios y contempláis la idea de arrendar vuestra casa os interesa estar al día de lo que la legislación en términos de arrendamiento de vivienda en España establece.

En los últimos años, en particular, en 2019 se hicieron algunos cambios en la ley de alquileres que el Ministerio de vivienda resumen en su página web. Entre ellos:

  • Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica). Durante los 5 años de prórroga obligatoria, el arrendador -persona física- sólo tendrá la potestad de recuperar la vivienda para sí o su familia si estaba expresamente recogido en el contrato en el momento de la firma.Se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años y se aumenta a cuatro meses el periodo de preaviso por parte del arrendador y a dos meses para el arrendatario para el comienzo de la prórroga tácita.
  • Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC.

Hay otros cambios en la norma, sobre la información mínima de los depósitos de fianza o la creación del sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, pero sin duda los dos primeros son los más importantes a nivel usuario como resumimos a continuación.

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Para la persona inquilina

  • La norma actual ofrece más garantías en caso de venta de la vivienda arrendada. El comprador de la vivienda tiene que respetar el contrato de alquiler vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Se limitan a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario en el momento de firmar el contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización, deberá asumirlos el arrendador si es persona jurídica y se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda habitual.

Para la persona propietaria

  • Se facilita que el afectado por un incumplimiento contractual en materia de alquiler pueda acudir al procedimiento de juicio verbal.
  • Se favorece la realización de mejoras en la vivienda durante el contrato si existe acuerdo entre las partes.
  • Además, se introduce la posibilidad de que por acuerdo de una mayoría de 3/5 de propietarios se pueda limitar o condicionar los pisos turísticos, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos a los gastos generales (hasta un 20% más).
  • Se favorece también la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios.

Finalmente, la norma actual ofrece una mayor protección a los grupos vulnerables y fomento de la vivienda en alquiler asequible. Por ejemplo, en caso de fallecimiento del arrendatario, los familiares podrán continuar en el alquiler, en situaciones de vulnerabilidad social y se establece un procedimiento específico para atender a las situaciones en las que el desahucio afecta a personas u hogares vulnerables.

Más información | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Fotos | mastersenaiper en Pixabay y muhammadabubakar1 en Pixabay

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La noticia

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Decoesfera

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Raquel

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Escrito por Redacción Terra FM

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